miércoles, 8 de abril de 2009

PARA QUE ESTA EL CONCEJO DELIBERANTE??

En el inicio de las sesiones ordinarias de HCD, ofrecemos un informe pormenorizado del funcionamiento de este cuerpo base del sistema democrático.

Es un instrumento útil y sencillo, que intenta hacer docencia y ser ilustrativo para los ciudadanos interesados en conocer y así poder analizarlo mejor, opinar y reclamar su correcto funcionamiento.

¿Qué determina la Constitución?

Nuestra Constitución Nacional determina en su Artículo 22º “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución”. .en consecuencia de ello la Constitución de la Provincia de Santa Cruz dispone en su Artículo 7º  “El pueblo de la Provincia sólo gobierna por medio de sus representantes y autoridades, en la forma establecida por esta Constitución, pero conserva los derechos de reunión pacífica y de petición individual o colectiva”

En consecuencia y  a través del Artículo 144º)  se establece la forma de Gobierno de los Municipios de la Provincia de Santa Cruz.

 “Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete. Para ocupar tales cargos se requerirán los mismos requisitos que para ser Diputado y los que se establezcan en función de la residencia mínima en la localidad. Durarán cuatro años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelegidos”

¿Qué es el Concejo Deliberante?

Respetando esta estructura de división de poderes, el Honorable Concejo Deliberante  es  el órgano  Legislativo Municipal.

El Concejo Deliberante ejerce el rol deliberativo del Municipio.

El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.

La Ley 55º de la Provincia de Santa Cruz,  Orgánica de Municipalidades  le asigna cantidad de funciones institucionales básicas como legislar a través de ordenanzas municipales de alcance general y controlar al Poder Ejecutivo.

El Honorable Concejo Deliberante, es uno de los poderes del gobierno municipal. En nuestro Distrito, está integrado por cinco (5) concejales representantes de distintos partidos políticos. El número de sus miembros lo determina la Ley orgánica del municipio y son elegidos a través del voto ciudadano. Tienen un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelectos y renovándose por la totalidad de sus miembros.

Dentro de los requisitos exigibles para poder acceder al cargo de concejal, se encuentran el de ser ciudadano vecino de la localidad, mayores de veinticinco años, entre otras cosas


Normativas que rigen su funcionamiento

El Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) es el Poder Legislativo de la ciudad y con el otro órgano de gobierno que es el Departamento Ejecutivo, cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la ciudad.

El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.

Las normas contenidas en Constitución Provincial, la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Santa Cruz –Ley 55º-, Reglamento de Contabilidad –Ley Pcial. Nº 760 y modificatorias-, Resolución Nº 283 del Tribunal de Cuentas  y el Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias del H.C.D.

Ley Orgánica para los Municipios

La Ley Orgánica para los Municipios en el Capitulo II, establece la organización, el funcionamiento y las competencias del Honorable Concejo Deliberante en el Capitulo II: Del Departamento Deliberativo
Competencia, atribuciones y deberes (Artículos 47 a 49) y Capítulo II Sesiones del Concejo  Presidente y Concejales  (Artículos 50 a 54)

¿Tiene autoridades el Concejo Deliberante?

Sí. Está compuesto por un Presidente,  dos Vicepresidentes y un Secretario General designado por el Presidente. El mandato como autoridad dura un año, los mismos pueden ser reelectos o no en la Sesión Preparatoria que se celebra durante los primeros días del mes de Marzo del año. Esta Mesa Directiva queda definida por medio del voto de la mayoría del Cuerpo Deliberativo.

Se trata de un organismo público, abierto a la participación comunitaria donde ingresan por Mesa de Entradas, proyectos presentados por los Bloques Políticos, por el Departamento Ejecutivo Municipal, por entidades y vecinos del distrito.

La función más importante del Concejo Deliberante viene dada por su propia definición y ser los sentidos de la ciudadanía; es la vía de entrada para la expresión de necesidades, demandas y propuestas por parte de los ciudadanos dado que en él están representadas las diferentes opiniones de la comunidad. Por ello, cuando el intendente avanza sobre los concejales o el cuerpo en sí, está mellando su propia gestión de gobierno.

Dentro de las facultades inherentes a los concejales se encuentra la de deliberar y dictar Ordenanzas, respecto de diferentes cuestiones que hacen al interés público como lo son las cuestiones relacionadas al arreglo de calles, el tránsito, higiene de los lugares públicos, como así también de estudiar para su posterior aprobación el proyecto de presupuesto municipal e impuestos.

Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante

Entre otras, constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo Deliberante:

·        Velar por la higiene, salubridad y asistencia pública.

·        Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos.-

·        Organizar la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza y recolección de residuos domiciliarios.

·        Reglamentación y administración de los cementerios.

·        Inspección de los alimentos destinados  a consumirse en el municipio.

·        Organización de los servicios de previsión y asistencia social y coordinar los que presten entidades privadas.

·        Regular las construcciones, obras públicas y seguridad.

·        Cuidar la estética de las obras que se realicen en el municipio ajustándolas a normas reguladoras y de urbanización.

·        Reglamentar el plan edilicio, apertura y pavimentación de calles, construcción de plazas y paseos.

·        Reglamentar las construcciones particulares

·        Disponer la construcción y mantenimiento de obras públicas municipales dentro de las siguientes modalidades

·                    Por ejecución directa con fondos de la municipalidad.

·                    Por acogimiento a las leyes de la Provincia.

·                    Por acogimiento a las leyes de la Nación, previa autorización del Gobierno de la Provincia.

·                    Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.

·                    Por licitación pública pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.

 

·        Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de artículos alimenticios.

·        Disponer de instalaciones propias para la matanza de animales destinados al consumo de la población.

·        Disponer de local adecuado para mercado y ferias accidentales o permanentes.

·        Organizar la elaboración y venta por el municipio.

·        Otorgar toda clase de ayuda y franquicias a las cooperativas de producción o consumo, y a las proovedurías obreras.-

·        Denunciar ante el gobierno Provincial toda forma de monopolio, trust, ocultamiento de artículos, etc. que tengan como objeto,  provocar la escasez o encarecimiento de los mismos.-

 

·        Sancionar normas sobre hacienda municipal.

·        No autorizarán ningún gasto sin la previa fijación de sus recursos.

·        Toda Ordenanza impositiva o de autorización de gastos deberá votarse nominalmente.

·        Eximir de gravámenes municipales a personas pobres o instituciones benéficas o culturales o cuya existencia sea en alguna forma  beneficiosa a la población.-

·        Fijar los impuestos y tasas municipales y forma de percepción.-

·        Comprar, vender, arrendar y disponer en cualquier forma legalmente autorizada de los bienes de la Municipalidad; las ventas que no  sea a la Provincia, a la Nación o a otros municipios de la Provincia sólo podrán hacerse en subasta o licitación pública.-

·        Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

·        El Concejo no podrá dar por finalizadas las sesiones del año sin haber sancionado el presupuesto y cálculo de recursos del año  siguiente.

·        Contratar empréstitos con destino a la realización de obras públicas.

·        Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos.

·        Examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los 30 días de  vencido el ejercicio.-

·        Considerar la renuncia del Intendente y sus pedidos de licencia.

·        Acordar licencia a los concejales.

·        Sancionar con apercibimiento, expulsión del recinto o arresto no superior a los treinta días a cualquiera de sus miembros o particular que se comportara en forma ofensiva para el  Cuerpo.

·        Dictar el Reglamento de la Municipalidad.

·        Proponer en terna la designación de los Jueces de Paz.-

¿Cuál es la función de las y los concejales?

Como representantes directos de la ciudadanía, los miembros del HCD deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito.

El Cuerpo Deliberativo tiene, además, la facultad de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios y funcionarias.

¿Cómo hacen las y los concejales para presentar un proyecto?

Todo asunto que promueva o presente un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o de Comunicación; ingresa a la Sesión, se gira a la comisión que corresponde para que se estudie y se emita el dictamen que luego en Sesión, se pone a consideración de todo el Cuerpo para la aprobación o no del mismo

¿Qué es una Ordenanza?

Es una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante, que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. (Artículo 120º Dto. Nº 35/95 Reg. Interno HCD).

¿Qué es un Decreto?

Es una disposición que adopta el Honorable Concejo Deliberante y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del HCD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo. (Artículo 121º Dto. Nº 35/95 Reg. Interno HCD)..

¿Qué es una Resolución?

Es una disposición que adopta el HCD que tiene por objeto pedir informes, contestar, pedir, proponer algo o adherirse a algún asunto particular.. (Artículo 122º Dto. Nº 35/95 Reg. Interno HCD)..

¿Qué es una Declaración?

Es una disposición que adopta el HCD y que tiene por objeto expresa una opinión del HCD sobre cualquier asunto público o privado o manifestar su voluntad de realizar algún acto, en tiempo determinado (Artículo 123º Dto. Nº 35/95 Reg. Interno HCD)...

¿Cómo se tratan los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones?

Internamente, el Concejo se divide en comisiones por áreas temáticas, en las cuales hay un presidente, un vicepresidente y un integrante y se evalúan los proyectos que van a ser tratados en el pleno del órgano, que han sido previamente enviados a la misma por la sesión anterior.

Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, son debatidos y perfeccionados para su posterior sanción, por las Comisiones Internas de Trabajo del Concejo y corresponden a temas de salud, educación, cultura, Legislación General, seguridad, moralidad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc.

Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación. Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Concejo Deliberante, pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho.

En el caso de ser vetadas, vuelven al Concejo Deliberante para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo de los 2/3 total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.

¿Cómo se tramita y se sanciona una Ordenanza?

1. Presentación del proyecto.

2. La Secretaría del Concejo da los giros que se aprueban en sesión.

3. Se tratan los expedientes en las Comisiones de Trabajo. Terminado el circuito de comisiones va con despacho de comisión a la sesión.

4. En la sesión los expedientes pueden ser: aprobados, desaprobados o volver a comisiones.  Los concejales pueden pedir el tratamiento sobre tablas de un proyecto aunque no tengan despacho de comisión

5. Si salen aprobados el Departamento Ejecutivo tiene 10 días hábiles para vetar total o parcialmente o promulgar.

6. Si se vetan pueden volver al Concejo por única vez.

7. Si son promulgadas adquieren carácter público y obligatorio dentro del Municipio.

El Concejo realiza sesiones en los términos que a continuación se indican:

1.     Preparatorias: Que se realizan en fecha fijada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, con los nuevos concejales electos y procederán a establecer si reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Estas sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad.

2.     Ordinarias: Por propia determinación el Concejo abrirá sus Sesiones Ordinarias el 01 de marzo hasta el 30 de Junio y desde el 01 de Agosto al 30 de Noviembre, siempre y cuando se halla aprobado el Presupuesto anual, en caso contrario continuaran hasta tanto se sancione dicho Instrumento.
Será en la Sesión de Apertura del periodo legislativo donde se fijaran los días de sesiones ordinarias, realizándose en este Concejo los .segundos y últimos jueves de cada mes.

3.     Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las sesiones Ordinarias.

4.     Especiales: Son las que determina el cuerpo dentro del Periodo de Sesiones Ordinarias y de Prórroga. Para poder iniciar cada una de las sesiones se requiere la presencia en el Recinto de por lo menos la mitad más uno de los Concejales.

Carácter de las Sesiones: Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del Concejo.

¿Qué es el Quórum?

Es el número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante pueda celebrar una sesión o para la adopción de acuerdos. En el HCD de Puerto Deseado para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de la mitad más uno de los Concejales. (Tres Concejales).

¿Qué se trata en las Sesiones del Concejo Deliberante?

Para las Sesiones del Concejo Deliberante se elabora un Orden del Día el cual se divide en 8 partes: 

Punto 1:  Lectura y Consideración de Acta de Sesión Anterior

El Secretario Informa al los Sres. Concejales hora y día que fue girada a los bloque Partidarios, para su consideración y posterior aprobación en la Sesión en que se trate.

Punto 2: Homenajes

En este punto los Concejales disponen de diez minutos por orador para efectuar los homenajes que estimen necesarios

Punto 3: Comunicaciones Oficiales Recibidas

Son la comunicaciones efectuadas al HCD  por organismos oficiales y serán destinadas por el Presiente a las Comisiones del HCD

Punto 4: Comunicaciones Oficiales emitidas

Serán puestas a consideración del cuerpo para su aprobación.

Punto 5: Peticiones o Asuntos particulares

Son las peticiones de origen particular, no oficial que el presidente destinara a comisiones o archivo si correspondiere.

Punto 6: Proyectos presentados

Serán los proyectos presentados al HCD por los concejales, particulares etc. y será, giradas a la comisión que correspondiera para su estudio.

Punto 7: Consultas o pedidos de preferencia

Serán formuladas por los Sres. Concejales

Punto 8: Despacho de Comisión.

Los despachos de comisión son los dictámenes de los estudios efectuados de los proyectos presentados y girados a las Comisiones correspondientes, ellos pueden ser Favorables con o sin modificaciones o desfavorables y a su vez pueden ser efectuados por la minoría o por la mayoría, es decir no necesariamente es necesaria la unanimidad en el seno de la Comisión para emitir un dictamen

Es aquí donde el concejal realiza plenamente su actividad legislativa, al considerar los distintos proyectos de Ordenanza, Declaración o Decreto que se han acordado entre los diferentes bloques, en Labor Parlamentaria. Para poder llegar a esta instancia el concejal debe trabajar previamente en Comisiones. En el Recinto del Concejo se analizan, modifican y votan los proyectos incluidos en el Orden del Día o solicitados como “de preferencia” o “sobre tablas” por su trascendencia. y/o urgencia. Es el debate parlamentario el momento crucial de la actividad legislativa.

Es aquí donde el Concejal ejerce su derecho de hablar, para manifestar su apoyo o su oposición, en lo referido a políticas gubernamentales o proyectos presentados de interés general.

El Concejal expresa sus ideas e inquietudes para defender los intereses de la sociedad que representa.